21 jun 2011

SOLAS 1974: Safety Of Life At Sea o Convenio Iinternacional Para La Seguridad De La Vida Humana En El Mar


La lucha contra la contaminación del medio marino por hidrocarburos tiene un componente ecológico, pero no hay que olvidar las otras consecuencias, de no poca significación, como la perdida de vidas humanas, los daños y perjuicios económicos y la perdida de prestigio y credibilidad de los armadores y de las marinas mercantes cuyos buques registren altos índices de siniestralidad.
            En apoyo a las normativas internacionales y nacionales específicamente diseñadas para la prevención y la lucha contra la contaminación hay cuerpos legales que se orientan a garantizar y mejorar la seguridad marítima, en relación a esto, la comunidad internacional esta llevando a cabo una actividad intensa para evitar o reducir los accidentes y sus consecuencias. El convenio internacional que mas se destaca es el SOLAS de 1974 (Safety Of Life At Sea o Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar). Adoptado en Londres el 1 de noviembre de 1974.

El MARPOL no recibió apoyo masivo, a pesar de ser un instrumento muy completo producto de profundos y serios estudios y debates. La reticencia de los estados se debió a los fuertes requerimientos, muchos de ellos de aplicación retroactiva a la inexistencia o limitada existencia de una infraestructura que se exigía en tierra, todo ello implica para los armadores y los estados un alto impacto económico. Es así como lo que hoy conocemos como OMI convoca a una conferencia internacional sobre seguridad de los buques tanque y sobre prevención de la contaminación cuyo resultado fue la adopción de un protocolo relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74). Este se orientó a la reducción del impacto negativo de MARPOL integrando junto a este un instrumento único ya que así se deben leer e interpretar las disposiciones del convenio y del protocolo.

            En este sentido así en la cláusula decimotercera del contrato de locación de buque de este trabajo las partes acordaron su sujeción a la normativa dispuesta por  el protocolo SOLAS y el convenio MARPOL



El SOLAS (Safety of Life at Sea), es sin duda el mas importante de los convenios emitidos por la Organización Marítima Internacional (OMI) ya que el mismo contiene regulaciones de gran importancia para asegurar la seguridad de la vida humana en el mar.  El mismo tiene sus inicios después del lamentable desastre del Titanic que costo la perdida de 1,500 vidas en 1914, desde entonces han habido 4 versiones del convenio, la versión actual fue adoptada en 1974 y entro en vigor en 1980.
Las disposiciones del SOLAS son mandatorias para todos los buques en viaje internacional.  Todos los buques mercantes alrededor del mundo, enarbolan la bandera de un Estado al que el Convenio llama “Administración”.  Todos estos estados como miembros activos de la Organización Marítima Internacional (OMI), tienen la obligación de asegurar que sus buques cumplan con las regulaciones del Convenio (SOLAS).
Incluye normas relativas al ámbito de aplicación, a la inspección y reconocimientos del buque, de los dispositivos de salvamento y otros equipos, así como de la expedición y refrendo de certificados que señalan que el buque cumple con los requisitos de la Convención.


Disposiciones técnicas

El objetivo principal del Convenio SOLAS es especificar normas mínimas para la construcción, equipamiento y explotación de buques, compatible con su seguridad. Los Estados de abanderamiento son responsables de garantizar que los buques bajo su pabellón cumplan con sus necesidades, y un número de certificados se establecen en la Convención como prueba de que esto se ha hecho. Las disposiciones de control también permiten a los gobiernos contratantes a inspeccionar los buques de otros Estados contratantes si hay motivos fundados para creer que el buque y su equipo no cumplir sustancialmente con los requisitos de la Convención, este procedimiento se conoce con el nombre de Estado Rector del Puerto.
El convenio SOLAS incluye artículos que establecen las obligaciones generales, el procedimiento de enmienda y un anexo estructurado en 12 capítulos:

Disposiciones Generales (Capitulo I)

Incluye normas relativas al ámbito de aplicación, a la inspección y reconocimientos del buque, de los dispositivos de salvamento y otros equipos, así como de la expedición y refrendo de certificados que señalan que el buque cumple con los requisitos de la Convención.

CERTIFICADOS 
Cada nave en viaje internacional, así sea de carga o de pasajeros, antes de empezar su servicio en el mar deberá contar con certificados expedidos por alguna organización reconocida para asegurar que cumple con las regulaciones del convenio.  Todo buque de pasaje o carga que está de acuerdo con las prescripciones de SOLAS recibe, tras la inspección correspondiente, diversos certificados que reconocen su cumplimiento con la normativa vigente. De entre ellos, los más importantes son los siguientes:
  • Certificado de seguridad de construcción (relativo a compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas y eléctricas y prevención, detección y extinción de incendios)
  • Certificado de seguridad del equipo (relativo a dispositivos y medios de salvamento)
  • Certificado de seguridad radiotelefónica (relativo a seguridad de la navegación)
Adcionalmente, a los tripulantes se les exige, en función del tipo de navegación y sus funciones, los siguientes certificados:
- Operador Restringido del SMSSM (GMDSS)
- Operador General del SMSSM (GDMSS): Habilita para hacer guardias de mar en el puente de cualquier buque y en todas las zonas marítimas (A1, A2, A3 y A4) 

CONSTRUCCIÓN – ESTRUCTURA, COMPARTIMIENTO Y ESTABILIDAD, INSTALACIONES DE MAQUINAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS. (CAPITULO II - 1)
Este es un capitulo bastante amplio que contiene cinco partes:
  • Parte A: Incluye prescripciones sobre aspectos estructurales, mecánicos y eléctricos aplicables a los buques y también relativas a la protección contra la corrosión de los tanques de lastre de agua de mar.
  • Parte B: Incluye instrucciones especiales relativas al compartimiento y estabilidad tanto de los buques de pasaje como aquellos de transbordo rodado y otras prescripciones sobre varios temas como el lastrado, dobles fondos, construcción de mamparos y puertas estancas, medios de bombeo de agua de sentina y lucha contra averías entre otros.
  • Parte C: Incluye prescripciones sobre las maquinas y sus sistema de mando, aparatos de gobierno, calderas de vapor, sistemas de aire comprimido, ventilación en los espacios de maquinas, comunicaciones puente-maquinas y sistemas de alarmas para las maquinas.
  • Parte D: Instrucciones sobre las fuentes de energía eléctrica principal y de emergencia, sistema de alumbrado y precauciones sobre descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos de otro tipo.
  • Parte E: Esta parte incluye prescripciones complementarias relativas a espacios de maquinas sin dotación permanente.
CONSTRUCCIÓN-PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS (CAPITULO II- 2)
Incluye disposiciones detalladas de seguridad contra incendios en todos los buques y medidas específicas para los buques de pasaje, buques de carga y petroleros.
Esto incluye los siguientes principios: la división del buque en zonas principales y verticales por límites térmicos y estructurales, la separación entre los alojamientos y el resto de la nave por los límites térmicos y estructurales, el uso restringido de materiales combustibles, detección de cualquier incendio en la zona de origen, contención y extinción de cualquier incendio en el espacio de origen, la protección de los medios de evacuación o de acceso para la lucha contra incendios; disponibilidad de extintores de incendios, la reducción al mínimo de la posibilidad de ignición de vapores inflamables de carga.

DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO (CAPITULO III)
El capítulo incluye los requisitos para los dispositivos de salvamento y medios, incluidos los requisitos de botes salvavidas, botes de rescate y chalecos salvavidas según el tipo de buque. El código internacional de dispositivos de salvamento (LSA Code) otorga determinados requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento en virtud de la Regla 34, que establece que todos los dispositivos de salvamento y medios deberán cumplir con los requisitos aplicables del Código LSA


RADIOCOMUNICACIONES (CAPITULO III)
Este capitulo contiene las prescripciones funcionales relativas a la transmisión y recepción de las alertas de socorro buque-tierra como buque-buque y otras, además los compromisos adquiridos con los gobiernos contratantes con relación a la provisión de los servicios de radiocomunicaciones y las instrucciones relacionadas con las instalaciones radioeléctricas, equipos radioeléctricos, zonas marítimas A1, A2, y A3, servicios de escucha y personal de radiocomunicaciones.
La regla 5-1 de este capitulo compromete a los gobiernos contratantes a garantizar que se tomen las medidas adecuadas para registrar las identidades del sistema de socorro y seguridad marítima (SMSSM) y para que los centros coordinadores de salvamento puedan obtener la información las 24 horas del día.

El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM / GMDSS) en inglés Global Maritime Distress Safety Systems (GMDSS), es un sistema sofisticado que contribuye con la seguridad de la vida humana en el mar, incorporando un elevado nivel de automatización en los procesos de transmisión y recepción de señales de socorro. El propósito de este sistema es el de alertar rápidamente a las autoridades encargadas de búsqueda y salvamento, así como también a otros buques que se encuentren en las cercanías del buque siniestrado, todo ello con la finalidad de asistir en una operación de rescate con una demora mínima y reemplazo al código Morse.

SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN  (CAPITULO III)
Especifica las prescripciones de los servicios relacionados con la seguridad de la navegación tales como, servicios y avisos meteorológicos, de vigilancia de hielos, de búsqueda y rescate, servicios hidrográficos, de notificación de buques y servicio  de trafico marítimo.
Incluye además otras informaciones relativas al establecimiento y funcionamiento de las ayudas a la navegación, así como también,
Las prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo, empleo de los sistemas de control de rumbo o de la derrota, sobre el funcionamiento de los aparatos de gobierno, mensajes de socorro, señales de salvamento y código internacional de señales.


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