21 jun 2011

Responsabilidad Civil por la Contaminacion Por Hidrocarburos

Le regla que se aplica es “quien contamina paga”


Ante un acontecimiento de contaminación se aplica el sistema de responsabilidad objetiva o por riesgo. En materia de responsabilidad civil nos tenemos que referir a 2 convenios internacionales:

  •  Convenio de Bruselas sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por Hidrocarburos de 1969 (CLC 1992) con sus respectivos protocolos.
  • Convenio de Bruselas Relativo a la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación Causada por Hidrocarburos de 1971 (FUND 1992 con sus respectivos protocolos). 
 CLC 1992

Se consagró definitivamente el criterio de responsabilidad objetiva (Strict Liability). Este convenio fue adoptado en 1969 pero fue completado por el protocolo de 1992 y se aplica exclusivamente a los daños por contaminación causados en el territorio de un estado contratante.
La indemnización queda limitada al coste real de las medidas de restauración tomadas que deben ser razonables excluyéndose cálculos teóricos especulativos, la perdida de beneficios resultantes del deterioro del medio ambiente, también es recuperable.
Según el CLC, el propietario del buque al tiempo de producirse el deceso, es responsable por todos los daños de contaminación resultantes del mismo, pero puede exonerarse la responsabilidad si prueba que los daños resultan de:

a)     Un acto de guerra, hostilidades, guerra civil e insurrección o un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable o irresistible
b)     Una acción u omisión intencionada de un tercero para causar daños
c)      Una negligencia o acción lesiva de cualquier gobierno o autoridad responsable del mantenimiento de luces o de otras ayudas a la navegación en el ejercicio de esa función.
d)     La acción u omisión de la persona que lo sufrió, la cual actuó con la intención de causarlo o por negligencia de esa persona, en este caso el propietario debe probar que los daños se debieron a esos hechos o actos para ser exonerado total o parcialmente.

En todo caso la responsabilidad del propietario en estos supuestos de contaminación puede limitarse financieramente. Tanto el CLC 1969 como sus respectivos protocolos modificatorios tenían disposiciones sobre el monto máximo al que podía acudir el propietario para limitar su responsabilidad. Para beneficiarse de la limitación, el propietario debe constituir un fondo cuya cuantía asciende al límite de su responsabilidad ante el tribunal frente al cual interponga su acción. Así todo propietario de un buque que transporte más de 2000 tn de hidrocarburos a granel como carga debe contar con una cobertura asegurativa para cubrir su responsabilidad por daños de contaminación.


FUND 1992


El FUND fue adoptado por los estados participantes del CLC por entender que este no proporcionaba en todos los casos una indemnización suficiente a las victimas de los daños por contaminación por hidrocarburos y ante el convencimiento de que las consecuencias económicas derivadas de esos daños por derrame de hidrocarburos debían ser soportados también por los intereses de la carga.

            Se crea entonces un sistema de compensación e indemnización que es complementario al establecido en el CLC para asegurar indemnización suficiente a las victimas de esos daños.

            Por este convenio se creo el FIDAC (Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos) cuyo objetivo es indemnizar a las victimas en los casos que estas no logren indemnización suficiente con el CLC sea porque los daños sufridos no dan lugar a responsabilidad alguna o porque el propietario del buque no puede asumir sus obligaciones financieras y su cobertura asegurativa es insuficiente o porque el valor de los daños excede los limites de responsabilidad del propietario del buque.

            El fondo queda exonerado de sus obligaciones si prueba que los daños son consecuencia de:

1)     Un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección o descarga de hidrocarburos de un buque de guerra o un buque de estado, es decir afectado a un servicio no comercial de un estado
2)     No responde si el reclamante no puede demostrar que el daño tiene relación con el siniestro.

El fondo esta financiado por contribuciones de quienes reciben hidrocarburos por vía marítima en puertos o terminales situados en territorio de un estado contratante. Las contribuciones anuales son establecidas sobre la base de una cantidad fija por tn de hidrocarburo y por toda persona que haya recibido cantidades que excedan en total 150.000tn de hidrocarburos.
 

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