21 jun 2011

Introducción - Contrato de Locación de Buques


Empresa pesquera aumenta el volumen de sus exportaciones, por el aumento del consumo chino, pero no desea comprar mas embarcaciones que las que tiene en funcionamiento y no posee dinero para realizar esa inversión. Se estima que el consumo durara un periodo máximo de 6 meses y es necesario aprovechar esta situación. Que creen ustedes que les conviene hacer a dicha empresa? que contrato deberán instrumentar y porque? que busca la empresa como objetivo final?
El señor CARLOS DIAZ propietario de la empresa Pesquera necesita aumentar su capacidad de venta por el periodo de 6 meses por la mayor demanda de consumo en China y por esta razón desea alcanzar algún modo satisfacer esta mayor demanda y así obtener las ganancias de esta temporada. Su situación económica no le permite comprar un buque, además no lo quiere ya que luego de este periodo de 6 meses las probabilidades de seguir teniendo el buque nuevo produciendo son pocas.
El empresario Diaz, consulta a el estudio Jurídico NAVEGACION4 &Cía. Quien le aconseja lo siguiente:
1.     Creemos que al Sr. Diaz dueño de la empresa pesquera le convine Locar un Buque pesquero para poder aprovechar la situación del mayor cosumo de China por el lapso de 6 meses, dadas las condiciones particulares, económicas y de voluntad del mismo.

2.     El contrato que se ajusta al mismo, según consejo de el Estudio Jurídico Navegacion4& CIA. Es la de la LOCACION DE BUQUES A CASCO DESNUDO por lo siguiente:

·     Al no poseer primordialmente el dinero que se necesita para comprar un buque pesquero, y el tiempo de uso del mismo es relativamente breve, el costo-ganancia que existiría al locar un buque el mismo lograría más ganancia al hacerlo de este modo.

·     Aunque tuviera el dinero y la disposición de comprar un buque las probabilidades de continuar el mercado son muy bajas, ya que la demanda luego de este tiempo ya se encuentran cubiertas por el monopolio chino de sus empresas pesqueras.


·    Al ser empresario pesquero el ya posee Capitanes y tripulación al cual conoce por haber trabajado con él y puede depositar la confianza de que los mismos llevaran la actividad al mayor expectativa.

·    Se ahorra dinero en locar un buque armado y tripulado, ya que el mismo posee convenios con empresas proveedoras de combustibles, del aprovisionamiento de víveres y todo lo concerniente para armar y equipar el buque.


·     Obtiene más beneficios con la aseguradora que ya le brinda cobertura a su plantel de buques pesquero con un pago menor en la prima.

·       Y entre las empresas disponibles para realizar la locación del buque la mejor es la del MARCITO S.A., el cual cuenta en su flota, buques en condiciones de navegabilidad optimas, capacidad necesaria de tonelaje de arqueo total, y precio competitivo del mercado.


·   Y por ultimo si tuviera que gastar en comprar un buque además de los gatos corrientes de eso también debería pagar por los certificados de seguridad, realizar tramites que le representan tiempo y no alcanzaría a llegar a tiempo para la mayor demanda del consumo chino.



CONTRATO DE LOCACION DE BUQUES.



LEGISLACION: el código de Comercio no regulaba la locación de buques este se regia por el Código Civil. Actualmente esta regulada en la Ley de Navegación Nº 20.094, Capitulo II De los contratos de utilización de los buques, Sección 1º- De la locación de buques.                                                                       

Articulo 219.- Concepto: la locación de buque es un contrato  por el cual una parte se obliga, mediante el pago de un precio a conceder a la otra el uso y goce de un buque por un tiempo determinado transfiriéndole la tenencia.

Esta transferencia de la tenencia es muy importante porque da al locatario el carácter de armador, en tanto que el propietario pierde dicho carácter.

---- La Ley de Navegación no hace distinciones, pero en la doctrina y en la práctica se distinguen entre dos clases de locación:

LOCACIÓN DE CASCO DESNUDO.


·        El propietario o locador.
            - conserva la propiedad del buque.
            - cede el uso y goce.
·        
Locatario  (calidad de armador).

- Adquiere la tenencia del buque.

- Usa y goza.

LOCACIÓN DE BUQUE ARMADO Y EQUIPADO.

·        El propietario o locador.

- Empresa de armamento estático (arma al buque y designa al capitán y a la tripulación).

- Cede el uso y goce.


·        Locatario.

- Empresa de armamento dinámico.

- Uso y goce.

FORMALIDADES.

Art. 220: el contrato de locación de buque debe probarse por escrito y, para ser invocado frente a terceros estar inscripto en el Registro Nacional de Buques y asentado en su certificado de matricula.
Art. 221: el locatario no puede sublocar el buque ni ceder el contrato sin autorización escrita del locador. Ambos actos deberán satisfacer los requisitos establecidos en el artículo precedente.

  
Obligaciones del locador Arts. 222 – 223.

1)- entregar el buque al locatario, en el lugar y tiempo convenidos y con la documentación necesaria para el viaje.

2)- entregar el buque en estado de navegabilidad (salvo pacto en contrario en la medida en que puedan hacerlo con el empleo de una diligencia razonable.

3)- ejercer- durante todo el tiempo de la locación- una diligencia razonable para mantener el buque en el mismo estado de navegabilidad en que fue entregado.
El locador es responsable de los daños ocasionados por el incumplimiento de esa obligación, salvo que pruebe que se trata de un vicio oculto que no pudo ser descubierto empleando una diligencia razonable.

Obligaciones del locatario Arts. 224 – 225.

1) Pagar el monto del alquiler convenido.

2) Utilizar el buque de acuerdo con sus características técnicas y las modalidades convenidas en el contrato.

3) Restituir el buque a la expiración del termino convenido y en el lugar convenido, en su defecto en el puerto del domicilio del locador.
No se admite la tacita reconducción, esto significa que si venció el plazo de la locación el contrato no puede considerarse automáticamente renovado por el hecho de que el locatario haya seguido en la tenencia del buque y haya pagado alquileres.

4) Devolver el buque en el mismo estado de navegabilidad en que lo recibió salvo los daños originados por caso fortuito o fuerza mayor o por su uso normal y convenido (Art.222).

5) Devolver el buque libre de tripulación, si así lo hubiera recibido y también libre de crédito privilegiado ocasionado por su explotación (Art. 222).

Prescripción  Art. 226: Todas las acciones derivadas del contrato de locación de buques prescriben por el transcurso de 1 año, contado desde la fecha de vencimiento, rescisión o resolución del contrato, o de la entrega del buque, si fuere posterior y en caso de perdida, desde la fecha en que debía ser devuelto.



 
  
  
  

 
 

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