21 jun 2011

RIESGOS MARITIMOS

SITUACION DE HECHO PLANTEADA PARA EL CASO

El día 15 de Noviembre de 2011  a las 12 hs (Huso horario de Argentina)  se produce un incendio en el buque a raíz de un cortocircuito del sistema de refrigeración y congelamiento destinado conserva de  la carga de crustáceos y demás riquezas de mar que la flota “Marcito” se dedica a exportar a China.  El siniestro se produce en el viaje de vuelta hacia nuestro país a unas 10 millas marinas del puerto de Mar del Plata.En el intento de extinguir el fuego el Capitan manda a  sellar  las bodegas donde este  se inicia en principio. Una vez  que se resiste el incendio y se logra llegar a destino se da inmediatamente se da aviso a la autoridad portuaria para la liquidación de las contribuciones de las averías gruesas del buque entre el locador y el locatario que correspondan al caso.

El incendio, comprometió la zona de las heladeras, el sistema eléctrico de refrigeración completo, parte de la carga transportada, la superestructura, el puente de mando y la popa pero solo superficialmente (pinturas y accesorios de material inflamable como sogas y boyas que se encontraban el lugar). No llego a comprometerse la zona de maquinas ni los circuitos eléctricos más que los referidos al sistema de refrigeración ni por el fuego ni por el agua o matafuegos utilizados para reducir el riesgo.


PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LAS CONTRIBUCIONES.

El incidente se encuadra dentro de un típico caso de Avería Gruesa, reguladas en las Reglas de York Amberes, más precisamente en la Regla  III (numérica).
Lo cierto es que la misma norma no admite la compensación por los daños causados por el fuego a partes del buque (que es lo que nos interesa en este caso) u de la carga a granel o bulto individual afectado por el fuego, no así el producido por el agua u otro procedimiento utilizado para extinguirlo, cosa que en esta situación concreta no sucede. Por esta razón las partes no se deben nada en concepto de contribución de averías, dado que la solución al conflicto no fue pactado por las partes sino dispuesto por la ley, conforme al artículo 403 de la ley de la navegación.
De igual  manera, subsisten las obligaciones del capitán de informar con la mayor diligencia posible del incidente y de remitir la documentación  correspondiente a los fines de  de la justificación su irresponsabilidad.
Pero conforme a la póliza seguro contratado por el locatario (de averías comunes y gruesas) le corresponde a éste la reparación de los daños producidos por el fuego.

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