En la ciudad de Bahía Blanca, de la provincia de Buenos Aires de la República Argentina, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil once.
REUNIDOS:
Por una parte, el Sr. CARLOS DIAZ, D.N.I. Nº: 29.768.908, de profesión comerciante y exportador, domiciliado realmente en calle Mar del Sud Nº: 37 de la ciudad de Bahía Blanca, Capital, en adelante llamado "EL LOCATARIO"; y por otra parte “MARCITO S.A., ", representado en este acto por el Señor JORGE RODRIGUEZ, D.N.I. Nº: 22.345.678, de profesión comerciante y exportador, con domicilio real en calle Luro Nº:1945 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en adelante llamado "EL LOCADOR". MANIFIESTAN:
Que el Sr. JORGE RODRIGEZ, de profesión comerciante, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento, según consta en la Escritura Pública, de fecha 02 de Enero de 2011, otorgada ante la fe del Escribano Público Nacional, Ricardo Escalante, mp: nº 10.369 las cuales no le han sido revocadas ni modificadas.
Que el Sr Carlos Diaz, en su propio nombre y representación, se reconocen mutuamente en este acto capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES:
PRIMERA: "EL LOCADOR " cede en uso y goce el buque de su propiedad, denominado "SAINT MARY", pesquero, arrastrero con sistema de refrigerado y preservación, en adelante "EL BUQUE", cuyas características generales comprenden :120 mts de eslora, 60 mts de puntal y 26 mts de manga moldeada, tiene las siguientes características: 14.899 Ton de desplazamiento, motor principal de 18.729 caballos de fuerza, velocidad crucero de alrededor de 15 nudos con un consumo de combustible aproximado de 19.27 T/d MP + 1.9T/d MA por milla náutica, navega bajo la bandera de la República Argentina, donde se encuentra legalmente registrado. Matrícula Nº: 9631, Puerto de Matrícula: Capital Federal y sobre el cual no pesa ningún tipo de embargo ni gravamen, sin vicio en su diseño ni operatividad, y que se encuentra en el Puerto de Bahia Blanca, a "EL LOCATARIO".
SEGUNDA: la presente locación de buque adopta la modalidad de contrato DE LOCACIÓN A CASCO DESNUDO, y será destinado a la explotación de la actividad pesquera. El presente contrato transmite a "EL LOCATARIO" la calidad de explotador del buque, quien deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Buques, una vez que le sea entregado, a fin de deslindar responsabilidades emergentes de dicho acto administrativo.
“EL LOCADOR” se obliga a entregar el buque al locatario, en el lugar y tiempo convenidos y con la documentación necesaria para el viaje; entregar el buque en estado optimo de navegabilidad y ejercer- durante todo el tiempo de la locación- una diligencia razonable para mantener el buque en el mismo estado de navegabilidad en que fue entregado. Por su parte “EL LOCATARIO” se obliga a pagar el monto del alquiler convenido; utilizar el buque de acuerdo con sus características técnicas y las modalidades convenidas por este contrato; restituir el buque a la expiración del término convenido y en el lugar convenido; devolver el buque en el mismo estado de navegabilidad en que lo recibió, libre de tripulación, salvo los daños originados por caso fortuito o fuerza mayor o por su uso normal y convenido, y también libre de crédito privilegiado ocasionado por su explotación.
TERCERA: se conviene asimismo, que este contrato de locación tendrá un plazo de duración de seis (06) meses, y que comenzará a correr a partir del momento en que "EL LOCATARIO" reciba el buque, esto el uno (01) de Julio de dos mil once y hasta su devolución en fecha uno (01) de Enero de dos mil doce.
CUARTA: el precio de la presente locación asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), semestrales, en dinero efectivo y moneda nacional. La locación se devengará a partir del momento en que "EL LOCATARIO" recibe el bien locado, objeto del presente contrato, y hasta el fin del mismo en que éste restituya dicho bien en las condiciones debidas. Los pagos mensaules de CIEN MIL PESOS ($100.000) deberán ser efectuados por "EL LOCATARIO" a "EL LOCADOR", en el domicilio de éste último, en horario comercial, o por deposito bancario en cuenta corriente del Banco Nación de la Republica Argentina, Sucursal Bahia Blanca, Nº 0089-1526-15236 a nombre del locador, estipulándose del uno al diez de cada mes. A la firma del presente instrumento, "EL LOCATARIO" pagará a “EL LOCADOR” la cantidad de $ 10.000 (DIEZ MIL PESOS) por concepto de seña.
QUINTA: la mora en el pago de la locación será automática y devengará a favor de "EL LOCADOR" un interés equivalente al uno por ciento (1%) diario hasta el día de su efectivo pago.
SEXTA: además de la locación estipulada, será a cargo íntegramente de "EL LOCATARIO", cualquier impuesto que corresponda tributar por la explotación del buque, demás impuestos, patentes, tasas, derechos creados a crearse que recaigan sobre la locación, tenencia o uso del buque locado, las primas de seguros contra todo riesgo del bien locado, y otro, multas y demás penas que impongan las autoridades pertinentes en razón y en ocasión del uso del buque locado.
SÉPTIMA: queda prohibido a "EL LOCATARIO" la cesión, sublocación total o parcial, a cualquier título que fuera, ya sea permanente o temporario del buque, o la transferencia del presente contrato sin autorización escrita de "EL LOCADOR".
OCTAVA: el buque será devuelto por "EL LOCATARIO" en la fecha estipulada en cláusula precedente, en el Puerto de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, República Argentina, en el mismo estado salvo los daños originados por caso fortuito o fuerza mayor o por su uso normal y convenido, libre de todo crédito privilegiado ocasionado por su explotación o uso; no admitiéndose la tácita reconducción. La restitución no puede demorarse un tiempo mayor de la décima parte del término del contrato, caso contrario, "EL LOCATARIO" deberá abonar el doble del precio.
NOVENA: el personal embarcado del buque estarán sujetos a las órdenes de "EL LOCATARIO" en virtud de los respectivos Contratos de Ajustes que los vinculen.
DÉCIMA: si "EL LOCATARIO" le diese al buque un uso distinto del estipulado, y por ello sobrevinieren perjuicios, responderá de la indemnización completa a todos los perjudicados por su culpa.
DÉCIMA PRIMERA: serán a cuenta de "EL LOCADOR" todos los gastos derivados del mantenimiento del buque en el mismo estado de navegabilidad en que fue entregado, en la medida en que con el empleo de una diligencia razonable pueda hacerlo; siendo responsable de los daños ocasionados por incumplimiento de esa obligación, salvo vicio oculto.
DECIMO SEGUNDA. I.En el caso de asistencia o de salvamento prestado por el buque, el salario correspondiente es adquirido por “EL LOCATARIO”.II. La avería gruesa se liquidará conforme a las Reglas York-Amberes, vigentes.
DECIMO TERCERA:. “EL LOCATARIO” asume la responsabilidad por los daños ambientales que la conducción, manejo técnico y en general cualquier acto propio de la gestión náutica o de la gestión comercial del buque y en particular los daños derivado como consecuencia del desarrollo de su empresa de explotación pesquera y técnicas utilizadas para llevarlo a cabo pudieran causar al medio marino. Asimismo "EL BUQUE" se clasifica en la clase más alta de su tipo y que cumple con las normas de MARPOL (Marine Pollution) y SOLAS (Safety of Life at Sea)..
DÉCIMO CUARTA: las partes intervinientes se obligan por el presente a contratar las pólizas de seguros marítimos a fin de la salvaguarda del buque, la carga, contra cualquier riesgo de la navegación, daños y pérdidas por los riesgos convenidos en el contrato, y los que provengan de tempestades, naufragios, encallamientos, abordajes, varaduras, echazón, explosión, incendios y en general todos los accidentes y riesgos del mar. Se encuentra a cargo del LOCADOR contratar sólo el seguro que tenga por interés asegurable al buque. Por otra parte esta a cargo del LOCATARIO contratar el seguro en base a los efectos que sean transportados sobre el buque, en concepto de avería común y gruesa, al igual que en lo que respecta al salario del capitán y de la tripulación.
DECIMO QUINTA: Ante el evento de un caso de tipo fortuito o de fuerza mayor que impida, total o parcialmente, la ejecución del presente Contrato, el mismo podrá darse por terminado por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a que esta circunstancia haya ocurrido, obligándose las partes a realizar los ajustes en cuanto al precio por los trabajos ya realizados.
DÉCIMO SEXTA: en caso de innavegabilidad del buque, sobreviniente a la ejecución del contrato, "EL LOCATARIO" podrá invocar la excpetio non adimpleti contractus (suspender el pago). Si la misma se produce por vicio oculto "EL LOCATARIO" podrá rescindir el contrato
DÉCIMA SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir administrativamente del presente contrato con el solo requisito de comunicar a su contraparte su decisión por escrito, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento.
b) Por resolución o mandamiento de autoridad administrativa o judicial que lo ordene.
DÉCIMA OCTAVA: en todo lo no previsto en el presente contrato, habrá de estarse a lo dispuesto en el Código de Comercio, en la Ley de Navegación, leyes especiales, Ley de Seguros, y en las reglas generales del derecho común.
DÉCIMA NOVENA: para resolver cualquier cuestión judicial o extrajudicial, derivada del presente contrato, las partes constituyen domicilio en el lugar arriba indicado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, sometiéndose expresamente a los Tribunal competentes de la ciudad de Bahia Blanca, con renuncia a cualquier otro.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, quedando en poder de cada uno de las partes contratantes, en el lugar y fecha del encabezamiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario