21 jun 2011

MARPOL (Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación por los Buques, Londres, 1973)


La contaminación del medio marino por hidrocarburos ha dado lugar a una normativa internacional y nacional preventiva y sancionadora

La trascendencia de esta contaminación del medio marino ha impulsado el desarrollo y la adopción de normas jurídicas y de medidas tendientes a prevenirla, a luchar contra ella con respuestas y tratamientos rápidos y eficaces ante las situaciones de emergencia, a determinar responsabilidades y establecer indemnizaciones equitativas, todo ello tanto a nivel internacional como nacional y con referencia a la contaminación por hidrocarburos, por residuos radiactivos, por productos químicos, y por otras fuentes de origen terrestre.

            En materia internacional, varios convenios y tratados han sido elaborados y tratados sobre este tema, gracias a la actividad de las organizaciones especializadas, internacionales y no gubernamentales. Cabe destacar las acciones de la Organización Marítima internacional (OMI) por medio de sus comités de seguridad marítima, de protección del medio marino y jurídico, orientadas a la seguridad del transporte marítimo y la prevención de la contaminación por los buques.

            La legislación internacional básica esta representada por MARPOL o Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación por los Buques.

El accidente del “Torrey Canyon” de 1967, sensibilizó de manera extraordinara a la opinión mundial y la OMI convocó a una conferencia internacional, que tuvo lugar en Londres en 1973 y en la que se logró el consenso para adopta un nuevo convenio el 2 de Noviembre de 1973. Nace así el Convenio conocido como MARPOL 73 primero y, luego de su modificación por el protocolo del 17 de febrero de 1978, como MARPOL 73/78. Este protocolo fue enmendado en 1984, 1985 y en 1990.

A partir de su entrada en vigencia este convenio sustituye al OILPOIL 54/59.

Este convenio consiste en un grupo de veinte artículos, un protocolo con disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales, y un protocolo sobre arbitraje y cinco anexos, en el que se incluyen Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos, Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas liquidas transportadas a granel, Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por vía marítima en paquetes, contenedores, tanques portátiles, y camiones – cisterna o vagones – tanque,  Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques y Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques respectivamente.

El cuerpo de los 20 artículos y los dos protocolos adicionales encierran los ingredientes jurídicos del convenio, mientras que todos los anexos muestran un alto contenido técnico. Los anexos: tercero, cuarto y quinto son facultativos, ya que los estados, pueden, al firmar, ratificar, aceptar o aprobar el convenio, o al adherirse a este, declarar que no aceptan alguno o ninguno de dichos anexos.



Los estados se obligan a prevenir la contaminación del medio marino provocada por la descarga de sustancias perjudiciales o de efluentes que contengan tales sustancias. Esto se refiere a cualquier derrame procedente de un buque por cualquier causa y cualquiera sea el procedimiento (Escape, evacuación, rebase, fuga, achique, emisión o vaciamiento) de cualquier sustancia cuya introducción en el mar pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, la fauna y los recursos vivos del medio marino, menoscabar sus alicientes recreativos o entorpecer los usos legítimos de las aguas del mar y en particular toda sustancia sometida a control, de conformidad con el convenio MARPOL 73/78. El MARPOL se aplica a los buques que tengan derecho a enarbolar la bandera de un estado contratante o que, sin tener ese derecho, operan bajo la autoridad de un estado contratante. Se excluye a los buques de guerra y a los auxiliares de la marina de guerra mientras solo presten servicios gubernamentales sin carácter comercial.
           
            En principio toda descarga desde buques de hidrocarburos o de mezclas oleosas en el mar esta prohibida según la regla 9 Anexo I, salvo en casos especiales y concretos.


Excepciones.

Tratándose de buques petroleros, la prohibición no rige cuando concurren simultáneamente las siguientes condiciones:

1)       que el buque no se halle dentro de una zona especial: Mar Mediterráneo, Mar Báltico, Mar Negro, Mar Rojo o Zona de los Golfos entre Ras Al Haad y Ras El Fasteh.
2)       Que no se halle a menos de 50 millas marinas de la tierra más próxima
3)       Que esté en ruta
4)       Que el régimen de descarga no exceda los 60lts por milla marina.
5)       Que la cantidad total de hidrocarburo descargada en el mar no exceda si se trata de buques existentes (no nuevos) de 1/15000 del cargamento total del que forman parte los residuos y si se trata de buques nuevos, de 1/30000 del cargamento
6)       El petrolero debe tener en funcionamiento un sistema de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos.
7)       El petrolero debe disponer de un tanque de decantación.

Tratándose de buques no petroleros tampoco rige la prohibición a condición de que se cumplan las siguientes condiciones:

1)       Que no se hallen en alguna de las zonas antes mencionadas
2)       Que no se halle a menos de 12 millas marinas de la tierra mas próxima.
3)       Que este en ruta
4)       Que el contenido de hidrocarburos del efluente sea inferior a 100 partes por millón.
5)  Que el buque tenga en funcionamiento un sistema de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos
6)       Que el buque tenga equipo de separación de agua e hidrocarburos, un sistema de filtración de hidrocarburos o alguna otra instalación adecuada.



           Otras excepciones al a prohibición de descarga:

1)       Aquellos casos en que sea necesario para proteger la seguridad del buque o para salvar vidas en el mar
2)       Casos en que la descarga resulte de avería sufrida por el buque o sus equipos siempre que se hayan tomado precauciones para reducirlas al mínimo a menos que:
a)       el responsable del buque actúe con intención de producir la avería.
b)       que actúe con imprudencia temeraria y a sabiendas de que probablemente va a producirse la avería.
3)       Cuando la descarga haya sido aprobada previamente por las autoridades
4)       Cuando sea una descarga empleada para combatir un caso concreto de contaminación.
5)       Descarga hecha para reducir los daños resultantes de una contaminación.

La república Argentina aprueba este convenio y sus protocolos por ley 24.089 y estableció por ley 22.190 el régimen de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas y el medio ambiente por buques y artefactos navales. Esta ley prohíbe la descarga de hidrocarburos y sus mezclas fuera del régimen autorizado previendo sanciones.
            Toda trasgresión de lo normado por el convenio MARPOL 73/78, esta prohibida y debe ser sancionada por la legislación del estado del buque interesado. Esta normativa es supervisada regularmente por una serie de autoridades u organismos y según varios procedimientos generalmente mediante inspecciones periódicas.
            Los buques destinados al transporte de petróleo, productos químicos o gases, son inspeccionados por sus fletadores antes de pactar un contrato de transporte para verificar sus condiciones de seguridad y si deben operar con mercaderías peligrosas deben hacerlo en terminales especiales y deben cumplir con puntos de verificación antes de comenzar la operación de carga o descarga de esas mercaderías.
            Los buques deben ser visitados y aprobados por la autoridad competente de los estados de su bandera; para el caso de los buques de nacionalidad argentina, la autoridad competente de aplicación es Prefectura Naval Argentina.
Dispone el MARPOL que el buque debe llevar a bordo un “Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos”  y tendrá un periodo de validez que no puede exceder los 5 años desde la fecha de su expedición y solo puede ser prorrogado por periodos breves.
Se exige que los petroleros cuyo arqueo bruto sea igual o superior a las 150 toneladas y los buques que no sean petroleros pero de arqueo igual o superior a 400 toneladas, deben llevar además del certificado un “Libro Registro de Hidrocarburos”. Se hacen asientos tanque por tanque de las operaciones que se realizan a bordo en relación con hidrocarburos.
Si sobreviene un siniestro, y se produce a consecuencia del mismo, un hecho relacionado con la descarga de estas sustancias perjudiciales, el capitán debe comunicar al organismo competente y se debe iniciar rápidamente una investigación de la que se debe informar a la OMI. 


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